18/12/2025
Por: Carlos F. Forero Hernández
Ilustración: elaborada con apoyo de Canva.
La hacienda pública tiene por objeto develar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos (Restrepo Salazar, 2020). Se identifica con la actividad que cumple la administración pública para adquirir recursos y, posteriormente, ser reintegrados a la economía por medio del gasto público (Plazas Vega, 2015). En palabras de Puentes González (2014): “Es el andamiaje organizacional que se ocupa de la obtención y uso de los recursos públicos” (p. 6). Por tanto, su filosofía política se halla en conocer y comprender cómo se logra la consecución y aplicación de los recursos por parte del Estado con el objetivo de cumplir sus fines estatales.
En nuestra consideración, se trata de una disciplina en la medida en que es una de las expresiones de la teoría de la dirección e intervención del Estado en la economía, en aras de corregir las disfuncionalidades del mercado o de los procesos económicos. Reúne, entonces, el carácter instrumental. En consecuencia, muchos estudiosos -entre ellos- Ortega Cárdenas (2014), han indicado que esta es una de las aplicaciones de la teoría económica que analiza los medios y efectos de las políticas financieras del Estado.
El Estado como persona jurídica tiene la responsabilidad de la obtención de determinados medios orientados al cumplimiento del interés general y para ello dispone de un patrimonio integrado por los bienes que conllevan la efectividad de los fines estatales. En efecto, los propósitos que debe cumplir la administración pública suponen la existencia de medios para alcanzarlos, los que revistan diversas modalidades, desde la prestación del servicio público, hasta la más variada gama de bienes materiales (Villamizar Jaimes, 2016).
Para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la administración pública debe gastar. Es a través del gasto público que se permite el cumplimiento del postulado de interés general. No hay fin estatal que no requiera de un gasto. Por eso tiene razón Puentes González (2014) cuando concluye que “los gastos públicos dirigidos a producir y proveer bienes y servicios, bajo los principios de equidad y eficiencia, corresponden a la esencia misma del Estado: justicia, orden público, soberanía nacional, y otros considerados meritorios: educación, salud y vivienda” (p. 18).
El gasto público ejecutado por medio de la contratación estatal, por ejemplo, tiene una función muy importante en el fomento de la economía y un alto grado de influencia de distintas maneras, el desarrollo de las sociedades, por ejemplo, pues contribuye de forma significativa al crecimiento económico, así como al aumento del producto interno bruto (pib) de cada país. Por cierto, Colombia Compra Eficiente, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (dnp), ha señalado que, para el año 2024, el monto total de la contratación pública en Colombia alcanzó los $157 billones, cifra que equivale aproximadamente al 13,3 % del pib.
La contratación estatal constituye igualmente una herramienta fundamental para la economía, en tanto se reconoce como un instrumento que impulsa la actividad económica y el desarrollo. Sin embargo, se debe mencionar que, aunque no es secreto para nosotros, la contratación pública en Colombia ha sido el blanco selectivo de los corruptos, dificultando así el cumplimiento del postulado de interés general. Esto es lamentable.
Como es natural, si el Estado es quien debe asumir los roles en los procesos económicos, implica incrementar sus gastos. Por extensión, actuará siempre como agente económico y debe realizar gastos para el cumplimiento de sus fines estatales. Pero no significa que los gastos deben ser ilimitados, sino proporcionales a los ingresos obtenidos (Restrepo Salazar, 2020). De ahí la necesidad de utilizar la herramienta económica de presupuesto público que admite identificar los recursos necesarios orientados a la cobertura o financiación del gasto público en determinados períodos. Así, tales erogaciones deben darse mediante una mejor administración.
Todo ingreso que perciba y todo gasto que ejecute debe estar contemplado en el presupuesto público. Dicho presupuesto es visto como un documento contable, así como un instrumento de planificación, que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se llevarán a cabo (Forero Hernández, 2017). Constituye, entonces, la materialización de la denominada política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera (Ortega Cárdenas, 2014), pues el equilibrio (que se identifica con la simetría entre ingresos y gastos), superávit (los ingresos son mayores que los gastos) o déficit (los ingresos son menores que los gastos) es determinante y relevante en el contexto macroeconómico.
Por extensión, una inadecuada administración pública representa un empleo inadecuado de los medios necesarios, dando lugar a un menor rendimiento. En este sentido, para alcanzar sus fines estatales a través del gasto público, el Estado debe lograr racionalmente el mayor rendimiento con el mínimo de medios, que es uno de los propósitos de la dimensión de la buena administración. Esto corresponde, también, a una de las aplicaciones de la filosofía política de la hacienda pública, así como de la teoría económica de las finanzas públicas.
Los propósitos de los gastos públicos deben coincidir, entonces, con los fines esenciales del Estado. Por ello es importante que el gasto público sea susceptible de control, asegurando su destino social, así como verificar la eficiencia de la administración financiera del Estado. Como una de las manifestaciones de la filosofía política de la hacienda pública, se requiere un adecuado control de eficiencia de la administración financiera del Estado que fiscalice precisamente el racional empleo de los recursos públicos.
No se trata de manera exclusiva de verificar el cumplimiento de la normativa del gasto público, sino de la eficiencia de la administración de los recursos, esto es, que sean utilizados de forma racional para el mejor logro de los fines esenciales del Estado. Cada día, dicho control adquiere mayor relevancia y tiende a generalizarse en la administración pública como complemento del control de naturaleza jurídica, con el propósito de asegurar no solo el destino social del gasto, sino también su rendimiento útil en beneficio del interés general.
Sobre el autor
Docente del programa de Derecho de la Universidad de Ibagué y director del semillero de investigación “Jaime Vidal Perdomo” de la mencionada casa de estudios.
Referencias
Forero Hernández, C. F. (2017). El régimen jurídico del presupuesto público, ¿derecho administrativo o derecho económico? En Revista Gestión y Finanzas, No. 1 Vol. 2 (pp. 6-17). Ediciones Universidad del Tolima.
Restrepo Salazar, J. C. (2020). Hacienda pública. Ediciones Universidad Externado de Colombia.
Ortega Cárdenas, A. (2014). Hacienda pública: las finanzas del Estado. Ediciones ecoe ediciones.
Plazas Vega, M. A. (2015). Derecho de la hacienda pública y derecho tributario. Ediciones temis.
Puentes González, G. (2014). Hacienda pública. Asignación de recursos, distribución del ingreso y la riqueza, formación de capital y estabilización económica. Ediciones Universidad del Rosario.
Villamizar Jaimes, M. (2016). Finanzas públicas municipales. Ediciones de la U.
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